Los delitos de acoso persecutorio u hostigamiento (stalking) y de difusión inconsentida de imágenes o grabaciones íntimas (sexting) fueron introducidos en nuestro Derecho penal como delitos autónomos, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en respuesta a determinados fenómenos delictivos que no siempre tenían encaje en las formas típicas de los delitos contra la libertad y la intimidad, abocando en ocasiones a la impunidad.
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